REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000023
ASUNTO : EK01-P-2001-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Abg. Dorange Frine Mujica en su condición de defensora del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ por medio del cual solicitó audiencia especial para que el Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas a su defendido en virtud del la medida de suspensión condicional del proceso dictada en fecha 14-02-2002. ; este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del articulo 45 y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado la misma se celebró el día 19-05-04, y para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14 de febrero de 2.002, se concedió la SUSPENSIÓN CONDIOCIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSE ANTONIO MARTINEZ, decretándose un régimen de prueba por el lapso de dos (2) años durante el debería cumplir estrictamente las siguientes condiciones: 1- No cambiar de residencia sin la debida autorización del Tribunal. 2- abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumo de droga, para evitar alteración que lo conlleve a cometer delito. 3- Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal. 4- Abstenerse de usar indebidamente el arma de fuego. Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ, colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-82.017.53815.669.838, residenciado en el bario Corocito, calle 03, casa N° 50-24 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas; por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Justicia en Barinas a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos mil Cuatro. Archivese la presente causa en su oportunidad legal.

La Juez de Juicio N° 04.

Abg. Dora Riera Cristancho. La Secretaria.

Abg. Carla Araque.