REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000059
ASUNTO : EJ01-P-2002-000059
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:

JUEZ PROFESIONAL
Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIO DE SALA
Abg. Miguel Ángel Vidal
ACUSADO
Rafael Antonio Navas
DELITO
Beneficio Ilícito de Ganado Vacuno
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Rafael Izarra
DEFENSOR
Abg. Robert Quintero
VICTIMA
José Álvaro Rondon Sánchez

Visto en juicio oral y público la causa penal N° EJ01-P-2002-00059, seguida al acusado RAFAEL ANTONIO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6674468, de 45 años de edad, natural de Maporal, Municipio Ignacio Briceño Mendez, Estado Barinas, hijo de Teresa Navas y Pedro Montilla, de ocupación u oficio pescador, residenciado en San Rafael de Canagua finca propiedad del ciudadano Emilio Sánchez, Municipio Rojas del Estado Barinas, por la comisión del delito de BENFICIO ILICITO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALVARO RONDON SANCHEZ, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Una vez verificada la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, se constato la presencia de la representación Fiscal, Abg. Rafael Izarra, la Defensa Abg. Robert Quintero, el acusado Rafael Antonio Navas y de la víctima, el ciudadano José Álvaro Rondón Sánchez, personas necesarias para realizar el presente acto. Se dejo constancia que no comparecieron los ciudadanos Escabinos. En este estado las partes, el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa, la Víctima y el Acusado, renuncian a la realización del Juicio con Tribunal Escabinos dada la incomparecencia reiterada de los Escabinos y solicitan formalmente en aras de garantizar la realización de esta audiencia y lograr con ello la continuación del proceso y la efectiva celebración sin ningún tipo de dilación del presente acto oral, que la presente causa se tramite a través de un Juez Unipersonal, renunciando expresamente la constitución de Tribunal con Escabinos.
En tal virtud el Tribunal considero procedente el pedimento de las partes y del acusado quien ha solicitado a este Tribunal que sea juzgado a través de un Tribunal Unipersonal a cargo de la suscrita Juez, derecho este que invoca de acuerdo a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 22-12-03, que amplia la posibilidad que tiene el Juez de proceder a juzgar y sentenciar en forma unipersonal luego de agotada en dos oportunidades la constitución del Tribunal con miembros Escabinos y el Juicio oral y publico no es posible realizarlo por falta del mismo, en tal razón se procederá a conocer por medio de un tribunal Unipersonal esta causa. Así se declara.
Constituido como Juez Unipersonal se declaro abierto la audiencia y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, quien enumeró en forma detallada los elementos de convicción, por el Delito de Beneficio Ilícito de Ganado Vacuno previsto en la norma antes indicada, así como y finalmente, solicitó la apertura del debate oral.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Robert Quintero en su carácter de defensor del acusado quien expuso que previa conversación con su defendido, le ha manifestado querer renunciar al debate y proponer un Acuerdo Reparatorio a la víctima, consistente en el pago de la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares, (Bs.1.500.000) pagaderos en este mismo acto en dinero efectivo.- Acto seguido la Juez se dirige al acusado le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informa sobre los hechos que se le imputan y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique y este manifestó querer declarar. Hizo conducir al estrado al acusado Rafael Antonio Navas, de las características señaladas declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno, manifestando en este estado que admite los hechos que le imputa el Ministerio Público: “Admito los hechos y ofrezco la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares a la victima para que de esta manera pueda reparar el daño causado. Acto seguido, el ciudadano José Álvaro Rondon Sánchez en su condición de víctima, se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9362604, ganadero, quien manifestó al Tribunal no tener ninguna objeción con respecto al acuerdo ofrecido y que declara recibir la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares (Bs.1.500.000) en dinero efectivo de manera conforme; y así mismo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rafael Izarra, manifestó no tener objeción alguna con el Acuerdo Reparatorio y estar de acuerdo en los términos ofrecidos por parte del acusado y su defensor.
En este estado, la Juez una vez verificado que han prestado consentimiento en forma espontánea y libre con pleno conocimiento de sus derechos, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Habiéndose propuesto un Acuerdo Reparatorio entre las partes y siendo procedente, una vez revisado los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y cumplido la totalidad de la obligación en este mismo acto, por cuanto se ha recibido la cantidad de Un Millón Quinientos Mil bolívares (Bs.1.500.000) ofrecido por el Acusado, considera quien aquí decide, que se ha cumplido el Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, de pleno derecho se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RAFAEL ANTONIO NAVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6674468 , de 45 años de edad, natural de Maporal, Municipio Ignacio Briceño Méndez, Estado Barinas, hijo de Teresa Navas y Pedro Montilla, de ocupación u oficio pescador, residenciado en San Rafael de Canagua finca propiedad del ciudadano Emilio Sánchez, Municipio Rojas del Estado Barinas por la comisión del delito de BENFICIO ILICITO DE GANADO VACUNO , cometido en perjuicio de la víctima José Álvaro Rondon Sánchez en virtud de la Homologación del Acuerdo Reparatorio y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 48 y SOBRESEE de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En los mismos términos se ordena el cese de la medida de Privación de Libertad ejecutada por este Tribunal en fecha 26-03-04, acordando la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias.
La presente Sentencia ha sido leída y publicada en su totalidad, en el día de hoy, treinta y uno (31) de Mayo de Dos mil Tres, en presencia de las partes, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 365 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archivase en su oportunidad legal.
La Juez de Juicio Unipersonal N° 3.


Abg. Dora Isabel Riera Cristancho El Secretario


Abg. Miguel Ángel Vidal Pinzón.