REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1998-000089
ACUMULADO CON EL N° : EP01-S-2003-005853
AUTO DE ACUMULACION DE PENAS Y NUEVO COMPUTO DE LAS MISMAS
Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que el Penado: JOSÉ ARGENIS FERRER, se encuentra incurso en otra causa signada con el Nro: EP01-S-2003-005853, por lo que se acuerda procerder a la ACUMULACION DE LAS RESPECTIVAS PENAS.
Observa este Tribunal, que en fecha: 23-05-98 fué detenido preventivamente el Penado: JOSÉ ARGENIS FERRER, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.201.148 de este domicilio, y actualmente recluído en el Internado Judicial de este Estado, fué condenado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal en la causa signada con el N° EL01-P-1998-000089, y en fecha: 14-11-03 se evadió del Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido por este Tribunal en fecha: 05-11-03, permaneciendo detenido por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, más Redención de pena concedida en fecha: 12-12-00 por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, más Redención concedida en fecha: 03-09-03 por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, nos dá SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Posteriormente en fecha: 08-12-03 fué detenido nuevamente, siendo Sentenciado en fecha: 31-03-04 por el Tribunal de Juicio N° 03 a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los Artículos 458 del Código Penal, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 17-05-04 CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los artículos 97, en relación con el artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:
PRIMERO: La acumulación procedente en las causas seguidas por este Tribunal al Penado: JOSÉ ARGENIS FERRER, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, donde se le condena a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, según Sentencia dictada por el por el Extinto JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PENAL DEL ESTADO BARINAS, en fecha: 18-06-99 en la causa signada con el N° EL01-P-1998-000098. Y en fecha: 31-03-04, FUE SENTENCIADO POR EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo: 458 del Código Penal, en la causa signada con el N° EP01-S-2003-005853.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LAS PENAS en las causas Nros: EL01-P-1998-000089 y EL01-S-2003-0005853, las cuales ya fueron acumuladas, llevadas por este Tribunal, pues en las mismas aparece como penado: JOSÉ ARGENIS FERRER.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, el delito más grave es el de: ROBO AGRAVADO, donde se le impuso una pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a esta pena se le aumenta las dos terceras partes que resulten de la conversión por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, donde se le impuso una pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, hecha la conversión nos dá: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que sumados A LA PENA DE: DOCE (12) AÑOS, nos dá un TOTAL DE: DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO; pena esta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.
CUARTO: Que en la Causa N° EL01-P-1998-000089 el penado: JOSE ARGENIS FERRER fué CONDENADO por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO PENAL DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, del Código Penal, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 23-05-98, y en fecha: 14-11-03 SE EVADIÓ del Beneficio de Destacamento de Trabajo concedido en fecha 05-11-03 permaneciendo detenido por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS.-
QUINTO: Posteriormente en fecha: 08-12-03, fué detenido nuevamente, por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en la causa N° EP01-S-2003-005853, siendo condenado por EL TRIBUNAL DE JUICIO N° 03, a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, hecha la conversión a presidio nos dá: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, siendo las dos terceras partes: TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por lo que ha permanecido en presidio hasta el día de hoy 17-05-04, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-
SEPTIMO: Por lo que el Penado: JOSÉ ARGENIS FERRER ha permanecido en presidio en total hasta el día de hoy: 17-05-04 por un tiempo de: CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES, de la acumulación de penas hechas por los delitos antes mencionados, que dá un total de: DOCE (12) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, que sería la pena que va a cumplir dicho penado. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. Cumple la mitad de la pena en fecha: 02-08-04; las 2/3 de la pena en fecha: 17-08-06, en la cual puede solicitar la LIBERTAD CONDICIONAL; Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 25-08-07.
Cumple la pena impuesta en fecha: 17-09-2.010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem y Artículo 86 del Código Penal.
Librese Copia de este decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, caracas. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución N° 01,
El Secretario
Abog. Abog. Maricelly Rojas
Abog.
MRA/mt.-