REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
CAUSA PENAL Nº: EL01-P-2001-000069.
JUEZ DE EJECUCIÓN ACTUANTE: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
PENADO: DIEGO ALFONSO GIRALDO HENAO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.713.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
VICTIMA: ERIKA BARRERA ORELLANA.
Vista la comunicación de fecha 21 de Abril del presente año, enviada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas, Insp. Gerardo Parra, mediante la cual notifica a este órgano jurisdiccional el incumplimiento por parte del Penado DIEGO ALFONSO GIRALDO HENAO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.713, quien fuera condenado como responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Veinte (20) Días y Diez (10) Horas de Presidio, y disfrutara de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido en fecha 18 de Diciembre de 2003, a las condiciones que le fueran impuestas, relativas a su presentación en el Internado Judicial de Barinas, después de cada jornada de trabajo, ya que el mismo no se ha presentado desde el día 13-04-2004 al Internado Judicial. Igualmente consta Oficio N° 454, de fecha 28-04-04, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05, Región Andina, Barinas; donde manifiestan que en fecha 21 de Abril recibieron oficio N° 574 del Internado Judicial del Estado Barinas, donde notifican la evasión del destacamentario del recinto carcelario, con lo cual se da como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que esa Unidad Técnica solicita le sea revocado dicho beneficio; este Tribunal para decidir, OBSERVA:
UNICO:
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, este Tribunal de Ejecución N° 01, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado DIEGO ALFONSO GIRALDO HENAO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 507 Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 61 y 73 de la Ley de Régimen Penitenciario y Artículos 19, 21 Ordinales 1° y 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que se desempeñe como ayudante en la Empresa Inversiones Ricardo Sport, en el horario comprendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. de Lunes a Sábado.
En fecha 18-12-03, al imponerle al penado la concesión del indicado beneficio, le fueron impuestas "las siguientes obligaciones: ...3° Deberá pernoctar después de la jornada de trabajo, la cual será de 7:00 a.m a 7:00 p.m de Lunes a Sábado, regresando a las instalaciones del Internado Judicial de Barinas.”
Ahora bien, conforme a lo indicado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Barinas, el penado bajo referencia, "...no se presenta a este Internado Judicial desde el día 13-04-2004, motivo por el cual lo damos como evadido del Beneficio de Destacamento de Trabajo..."
En atención a lo antes expuesto, y siendo de la competencia de este Tribunal de Ejecución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, asimismo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario, que en su Artículo 1° dispone: "El Tribunal de Ejecución velará por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario", lo procedente en este caso es REVOCAR al Penado-Destacamentario: DIEGO ALFONSO GIRALDO HENAO, anteriormente identificado, el DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en su beneficio. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al Penado DIEGO ALFONSO GIRALDO HENAO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.511.713; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes.
Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSION.
Ofíciese lo pertinente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta entidad federal y al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes Mayo de dos mil cuatro.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
LA SECRETARIA,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
ABG. CARLA ARAQUE.