REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2004
194º y 145º

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra del penado JOSÉ RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 05-05-2004, dictó sentencia condenando al imputado: JOSÉ RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.907, a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del: ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: JOSÉ RAFAEL VILLAMIZAR BERRIOS, fue detenido preventivamente el día: 23-02-2004, lo que significa que hasta la presente fecha 20-05-2004 ha cumplido DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, y la pena que dará totalmente cumplida el día: 23-08-2005.

TERCERO: Al efecto del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: el penado cumple ¼ de la pena en fecha: 08-07-2004, 1/3 de la pena en fecha: 23-08-2004, la ½ de la pena en fecha: 23-11-2004, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 23-02-2005, en las cuales podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las ¾ partes de la pena el día: 24-03-2005.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,


ABG. CARLA ARAQUE.