REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000673
ASUNTO : EJ01-X-2004-000012
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 05/03/04, mediante la cual condenó a los acusados: DAISNER DAVID VASQUEZ FIGUERA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I.N° V-14.627.312 y 15.798.127, respectivamente, a cumplir la Pena de: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de las Ciudadanas: Rosa Magali Silva y Norelys del Valle Sanchez Vásquez. EJECUTESE dicha sentencia. Los penados: DAISNER DAVID VASQUEZ FIGUERA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, estuvieron Privados de su Libertad desde el día 22/11/03 hasta el día 17/02/04, Permaneciendo detenidos durante DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltandole por cumplir la pena de: UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS .
Evidenciandose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia, notifiquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Juana Cristina Valera