REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-S-2003-004665.

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado WILMER JOSÉ SÁNCHEZ POLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.786.433, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de Noviembre de 2003, dictó Sentencia condenando al imputado: WILMER JOSÉ SÁNCHEZ POLANCO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.786.433, a sufrir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO SIMPLE Y FUGA DE DETENIDOS, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 259 todos del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Teófilo José Montilla (occiso).

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado WILMER JOSÉ SÁNCHEZ POLANCO, fue detenido preventivamente el día: 05-04-2003 al 29-04-2003 (donde se dio a la fuga en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, estando detenido 24 días; siendo su 2° detención preventiva el 30-07-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 24-05-2004 ha cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS (sumando los 24 días de la 1° detención) de la pena impuesta, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 06-07-2015.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los Artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha: 06-07-2009, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 06-07-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-07-2012.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.