REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: EP01-P-2003-000574.


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA.

Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado, JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, en fecha 19-03-2004, el cual presenta error involuntario en cuanto a la fecha en que el penado cumple los 2/3 de la pena y las ¾ partes de la pena, ya que no es como aparece en el cómputo enviado, se acuerda mediante el presente auto su RECTIFICACIÓN, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado JAVIER JOSÉ HERRERA ISTÚRIZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.137, fue condenado en fecha 14-01-2004 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 415, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Lilia Esther Díaz; fue detenido preventivamente en fecha 21-10-2003 lo que significa que hasta la presente fecha 25-05-2004 ha cumplido SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que el referido penado cumple la totalidad de la pena en fecha 05-11-2005, la 1/2 de la pena en fecha 29-10-2004 a las 12 m., cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 03-03-2005, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL, cumple las ¾ de la pena en fecha 02-05-2005 a las 6 a.m.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY


LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ARAQUE.