REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: EP01-P-2004-000101.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2004, mediante la cual condenó a los Acusados JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS Y ALCIDES NICOLÁS CONTRERAS, a cumplir, cada uno de ellos, la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, por imputarles responsabilidad en la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE CARNE DE RES BENEFICIADA SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO, previsto y sancionado en el Artículo 12 Numeral 2° de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal en concordancia con el Artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados JOSÉ NICOLÁS CONTRERAS Y ALCIDES NICOLÁS CONTERAS, fueron detenidos preventivamente en fecha 08-02-04 y en fecha 30-04-2004, les fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, permaneciendo recluidos por un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, más las penas accesorias de Ley, evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos y en consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los Penados y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLA ARAQUE.