REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000086
ASUNTO : EL01-P-2000-000086




REFORMA DE CÓMPUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA.


Vista la solicitud de reforma del computo solicitada por el penado LUIS MARIA ALTUVE, este Tribunal acuerda tal revisión, para lo cual Observa: Que la fecha real de la detención fue el 17 de NOVIEMBRE de 2000 y no el 17 de Agosto de 2000 como lo señala la solicitud, ahora bien, tomando en cuenta la fecha de las redenciones tenemos:
Efectuada la revisión al Cómputo de Redención de fecha: 26-02-2002, y del computo realizado en fecha 25 – 02- 2004, se evidencia que presenta inconsistencia numérica en cuanto a la fecha de la detención del penado, tal como se dijo anteriormente esta ocurrió en fecha 17 de Noviembre de 2000, en base a esto, este Tribunal procede a efectuar nuevo Cómputo. El Penado: LUIS MARIA ALTUVE, fue condenado por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LILBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 en concordancia con el 6, ordinales 1,2,3,5,8 y 12 de la Ley Penal sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal, y según recaudos presentados a este Tribunal por la Junta de Rehabilitación que riela al folio 213, en fecha 26 de Febrero de 2002, le fue redimida la pena en SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, y en fecha 25 de Febrero de 2004, al folio 328 al 330 cursa una nueva redención de NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, para la fecha de hoy 07 de Mayo de 2004, el penado, LUIS MARIA ALTUVE ha cumplido CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tomando en consideración el tiempo real cumplido, así como le pena redimida, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumpliendo el penado LUIS MARIA ALTUVE, quien es venezolano, mayor de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial Barinas y titular de Cédula de Identidad N° 4.261.496, la totalidad de la pena en fecha 22 – 11 -06, pudiendo a partir de esta fecha solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.

Se acuerda librar las correspondientes notificaciones a las partes. Envíese con oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Director del internado judicial y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.




LA SECRETARIA