REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000061
ASUNTO : EL01-P-1999-000061
AUTO NEGANDO AUTORIZACION
Visto el escrito presentado por el penado David Palacios Orozco, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.276.227, quien disfruta de la fórmula de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, por medio del cual solicita al tribunal autorización para trabajar como chofer de un vehículo propiedad de un familiar, para hacer viajes hasta la ciudad de Caracas, este Tribunal sin necesidad de trámite alguno declara sin lugar tal solicitud y en consecuencia NIEGA la autorización para trabajar como chofer trasladarse hasta la ciudad de Caracas por cuanto en nuestro Ordenamiento Jurídico tal solicitud no tiene justificación legal en la normativa que regula lo relativo a otorgamiento y disfrute de trabajos fuera del establecimiento de cumplimiento de pena, nada establece al respecto. Se advierte al penado que en caso de incumplimiento se procederá a revocar el Beneficio. Se ordena Notificar al penado y oficio al Internado Judicial de Barinas.
La Juez De Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. Ana María Labriola
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