REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000580
ASUNTO EP01-P-2003-000580
CORRECCION DE COMPUTO DE PENA.
Visto que el Cómputo de Pena, efectuado en fecha 30-01-2004 al penado ENDER GILBERTO ROMERO MARMINON, titular de la cédula de identidad N° 10.638.607, presenta error involuntario, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a su RECTIFICACION, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 09/01/04 dictó sentencia condenando al imputado: ENDER GILBERTO ROMERO MARMINON, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-10.638.607., a sufrir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente; en perjuicio del: ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) El penado: ENDER GILBERTO ROMERO MARMINON, fue detenido preventivamente el día: 22-10-2003, lo que significa que hasta la presente fecha 11-05-2004, ha cumplido SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 22/04/2005 .
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: El Penado: ENDER GILBERTO ROMERO MARMINON, cumple 1/4 parte de la pena el día: 09/03/04, 1/3 de la pena el día: 22/04/04 las 2/3 partes de la pena en fecha: 22/10/2004 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 23/11/2004, en las cuales podrá solicitar los beneficios correspodientes.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02
Abog. Ana María Labriola El Secretario
Abog.
AML/rdn