REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005188
ASUNTO : EP01-S-2003-005188


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de el penado: ENRIQUE JESÚS MOLINA, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 13/04/04, dictó sentencia condenando al imputado: ENRIQUE JESÚS MOLÍNA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-8.141.368., a sufrir la pena de: SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias descritas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadana Adolescente: ENMARY CAROLINA MOLÍNA SAEZ.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: ENRIQUE JESÚS MOLINA, fué detenido preventivamente el día: 02/10/03, lo que significa que hasta la presente fecha ha cumplido SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 02/01/2010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual la cumple el día 17/11/06 Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 02/12/07 y las 3/4 partes de la pena el día: 09/06/2008.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
La Juez de Ejecución N° 2.

El Secretario
Abog. Ana María Labriola.
Abg.

AML/bypa.