REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000231
ASUNTO : EL01-P-1999-000231

AUTO DE REFORMA DE COMPUTO DE PENA

Visto que el Cómputo de pena efectuado en fecha 26-01-1998 al penado CLAUDIO JOSE ORTIZ, le fueron deducidos los cinco (5) meses a que se refiere el artículo 40 del Código Penal, este Tribunal procede a REFORMAR el Cómputo de la pena efectuado al mencionado penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo con lo dispuesto en el artículo 484 Ejusdem, acuerda la desaplicación del contenido del artículo 40 del Código Penal, en consecuencia realícese nuevo Cómputo.

El Penado CLAUDIO JOSE ORTIZ, fue condenado por el Extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de este Estado, a sufrir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, permaneciendo en prisión hasta el día de hoy 13-05-04, NUEVE (09 AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que el referido penado CUMPLE LA PENA IMPUESTA EN FECHA 05-09-2006.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Centro Penitenciario de los Llanos Guanare Estado Portuguesa y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ