REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000011
ASUNTO : EL01-P-1996-000011
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: ERNESTO JOSE BELLO
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado ERNESTO JOSE BELLO, titular de la cedula de identidad N° 11.047.893, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: ERNESTO JOSE BELLO, fue sentenciado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado en fecha 13-01-1998, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 17/05/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOCE (12) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 11-05-2.000 de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y OCHO (08) HORAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: ERNESTO JOSE BELLO, ha cumplido trabajando: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado ERNESTO JOSE BELLO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 22/12/1.994, constatándose que hasta el día de hoy 17/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOCE (12) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 11-05-2000 de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS mas la redención del días de hoy 17-05-04 de : UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: ERNESTO JOSE BELLO
Es justicia, en Barinas a los diecisiete (17) Días del mes de Mayo de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1996-000011
ASUNTO : EL01-P-1996-000011
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: ERNESTO JOSE BELLO
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: ERNESTO JOSE BELLO, fue sentenciado por el Extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de este Estado en fecha 13-01-1998, a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 415 del Código Penal, le fue decretada detención judicial en fecha: 22/12/1.994, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 17/05/2004, por un lapso de: DOCE (12) AÑOS Y DIECISIETE (17) DÍAS incluyendo su primera redención de fecha 11-05-2.000 de : DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, mas la redención del día de hoy 17-05-04 de : UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: ERNESTO JOSE BELLO. Cumple Pena en fecha 04/11/2010, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 07-02-04 YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 30-09-05.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ