REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000147
ASUNTO : EL01-P-2001-000147

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud hecha por el penado: ALEXANDER ROMERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por intermedio del director del Internado Judicial Barinas, mediante la cual solicitan se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal con callejón N° 04, casa N° 40-02 Acarigua Estado Portuguesa; este Tribunal para decidir, observa:

Primero: Que el penado ALEXANDER ROMERO ARELLANO, cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta de: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, siendo condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en sentencia de fecha 11-01-2.002, por imputársele los delitos de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, RECEPTACIÓN ROBO GENERICO previsto y sancionado en los artículos 175 primer aparte, 472 y 457 todos del Código Penal.

Segundo: El Penado durante su permanencia en el centro de reclusión ha observado BUENA CONDUCTA, tal como se evidencia de carta de Buena Conducta expedida por el Director del Internado Judicial de Barinas, inserta al folio ciento veintisiete (127) del expediente.

Tercero: De las actas procesales se determina que el penado de autos ha cumplido las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta; CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 18-05-04, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, mas la redención de fecha (14-04-04) de UN (01) AÑO, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, QUE NOS DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, PENA ESTA QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA PARTE INFINE DEL ARTÍCULO 53 DEL CODIGO PENAL SE AUMENTA EN UNA TERCERA PARTE, POR TRATARSE DE PENA DE PRESIDIO, QUE ES IGUAL A DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS, UNA (01) HORA Y VEINTE (20) MINUTOS quedando la pena en: ONCE (11) MESES , CINCO (05) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir ONCE (11) MESES , CINCO (05) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la siguiente dirección: Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida Principal con callejón N° 04, casa N° 40-02 Acarigua Estado Portuguesa; permaneciendo en la dirección antes señalada, donde quedara sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la PREFECTURA DEL MUNICIPIO PAEZ y el mismo se presentara cada QUINCE (15) días ante el respectivo Despacho, por el lapso de: ONCE (11) MESES, CINCO (05) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS HASTA EL DÍA 18- 04 -2.005 a las cinco horas y veinte minutos, que cumple la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: El Beneficio de CONFINAMIENTO, por el lapso de ONCE (11) MESES, CINCO (05) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS, al penado ALEXANDER ROMERO ARELLANO, ya identificado recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.

Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Páez donde deberán presentarse el Confinado.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2004. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abog. ANA MARIA LABRIOLA Abg. VIRGILIO RIVAS