REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000211
ASUNTO : EP01-P-2003-000066

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA
COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 10/06/2.003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° Ejusdem, le fue decretada detención judicial en fecha: 12/01/2.003, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 18/05/2004, por un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, mas la redención del día de hoy 18-05-04 de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que el penado: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA. Cumple Pena en fecha 05/03/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 15-04-04 YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 05-07-04.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000211
ASUNTO : EP01-P-2003-000066

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA

AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado ROMER SANTIAGO CUMANA COBA, titular de la cedula de identidad N° 11.383.148, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 10/06/2.003, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 Ordinal 3° Ejusdem; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 18/05/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO , CUATRO ( 04) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado ROMER SANTIAGO CUMANA COBA, le fue decretada detención Judicial en Fecha 12/01/2.003, constatándose que hasta el día de hoy 18/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, más la redención del día de hoy de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, nos da un total de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: ROMER SANTIAGO CUMANA COBA

Es justicia, en Barinas a los dieciocho (18) Días del mes de Mayo de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ