REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000038
ASUNTO : EJ01-X-2004-000031

AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE PENA


Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de el penado: JOSE ANTONIO GIL VARGAS, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa: PRIMERO: El Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó sentencia condenando al imputado: JOSE ANTONIO GIL VARGAS,venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-14.172.123, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de: HELMER GONZALEZ. SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) el penado: JOSE ANTONIO GIL VARGAS, fué detenido preventivamente el día: 20-01-04 lo que significa que hasta la presente fecha (21-05-04) ha cumplido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS de la pena impuesta. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 19-09-06.TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas. QUINTO: El penado podrá solicitar el beneficio correspondiente o cualquiera de las formas de cumplimiento de pena a partir de la presente fecha. Cumple: la 1/4 parte de la pena en fecha: 20/09/04, 1/3 parte de la pena en fecha: 10/12/04, 2/3 partes de la pena en fecha: 30-10-05 y 3/4 de la pena en fecha:20/01/06.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.




El Juez de Ejecución N° 02.

El Secretario

Abog. Ana Maria Labriola Abg. maguira ordoñez.