REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000046
ASUNTO : EL01-P-1999-000046
AUTO DE RESTITUCION DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 462, de fecha 14-05-2004, emanado del Juez de Juicio N° 02 del Estado Barinas, donde informan a este Tribunal que la penada destacamentaria ANA DELINA GARCIA ESPINEL, titular de la cédula de identidad N° 81.650.978, en el Juicio Oral y Público realizado el día 12-05-04, en la causa N° EP01-P-2002-12, DECLARO ABSUELTA a la mencionada penada, por la comisión OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La penada Ana Delina Garcia Espinel en fecha 01-12-2003 le fué Revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo por encontrarse incursa en la causa antes mencionada y como quiera que la misma, por lo antes narrado resultó absuelta del delito por el cual se le acusaba, no teniendo este Tribunal motivo para mantener tal Revocatoria, es por lo que se acuerda RESTITUIRLE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el cual disfrutaba de la forma de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo, desde el día 18-01-2001, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ENCUBRIMIENTO condenada a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, y el cual había violado ya que había incumplido con las condiciones que le fueran impuestas, al estar involucrada en un nuevo delito tal y como lo señala el Juez de Juicio N° 02 para aquel entonces.
Por otra parte establece el artículo 272 de la Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela. "El estado garantizara un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionaran bajo la dirección de penitenciariaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una admistración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferira en ellos el regímen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensalbes para para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autonómo y con personal exclusivamente técnico".
Ahora bien, se evidencia que la prenombrada penada tiene para la presente fecha cumplido los requisitos indispensable para la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo ya concedido, así como la oferta de trabajo suscrita por la oferente OLGA DEL CARMEN NOGUERA , para que su desempeño como Cocinera en la Finca Altamira, ubicada en la Población de Socopó Municipio Autonomo Antonio José de Sucre , carretera La Kimil, en horario comprendido de Lunes a Sabado hasta las 12 :00 m. , debiendo pernoctar los fines de semana en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Barinas.
El Tribunal le impone a la destacamentaria las siguientes obligaciones:
1°) Incorporarse de inmediato al Trabajo que desempeñaba.
2º) Se le prohíbe el consumo de Bebidas Alcohólicas y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asi como frecuentar lugares donde se distribuyan los mismos.
3º) Debera pernoctar en el Internado Judicial del Estado Barinas de acuerdo al Horario establecido en la presente decisión.
4º) Se le prohíbe la compañia con personas indeseables que puedan influir negativamente en la conducta del Beneficiario del presente Destacamento de Trabajo.
5°) Deberá presentar Constancia de Trabajo en la cual le ha sido concedido el Beneficio en mención a los fines de que el Tribunal tenga conocimiento si todavia se mantiene la misma ofertante .
6°) Someterse a las Normas Disciplinarias contenidas en el Manual de Destacamentarios de Trabajo.
6°) Asistir a la U.T.A.S.P.
7°) Otras que se consideren convenientes por el Delegado de Prueba que le ha sido asignado.-
En caso de Incumplir con las obligaciones antes impuestas se le revocará el beneficio concedido. Y Así se Declara.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución Nº2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA RESTITUIRLE El Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada ANA DELINA GARCIA ESPINEL, ya identificada, recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , al Fiscal del Ministerio Público .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Veinticuatro (24) dias del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
La Secretaria
ABG. ANA MARIA LABRIOLA. Abg.