REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000804
ASUNTO : EP01-P-2003-000154

AUTO DE CONFINAMIENTO

Vista la solicitud dirigida por el ciudadano PEDRO JOSE USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.053.522, por conducto del Director del Internado Judicial de este Estado, lugar donde el prenombrado penado se encuentra recluido, mediante la cual solicita se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en la la Avenida Fuerzas Armadas, esquina de San Enrique, al lado de la iglesia San José, Caracas Dtto Capital, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Que el penado-peticionante, para la presente fecha tiene cumplida más de la tres cuartas partes de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, a que fuera condenado por el Juzgado de Control N° 04, de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, en sentencia de fecha 08-05-2.003, como responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Venezolano Vigente.
Segundo: Que el solicitante durante su permanencia en el centro de reclusión, conforme a Constancias emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 13-05-2.004, ha observado BUENA CONDUCTA, habiendo ingresado a ese centro de reclusión el día 08.-05-2.003.
Tercero: De las actas procesales se infiere, que el penado solicitante de autos ha cumplido más de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy (25-05-04) por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, mas la redención de fecha (03-05-04) de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, NOS DA UN TOTAL DE UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES faltándole por cumplir CINCO (05) MESES. En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir CINCO (05) MESES, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la Avenida Fuerzas Armadas, esquina de San Enrique, al lado de la iglesia San José, Caracas, permaneciendo en el Municipio señalado, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la Prefectura de la Parroquia San Jose , Despacho ante el cual se presentará cada Quince (15) días, por el lapso de CINCO (05) MESES, hasta el día 25 de Octubre de 2004, fecha en que cumple la pena que le fuera impuesta. ASI SE DECIDE.

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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, OTORGA: LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de CINCO (05) MESES, al penado PEDRO JOSE USECHE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.053.522, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal de Derechos Fundamentales y Sistema Penitenciario, a la Defensa y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura de la Parroquia San José, de la Ciudad de caracas, funcionario ante el cual deberán presentarse el confinado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,

LA SECRETARIA

Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ