REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002971
ASUNTO : EP01-S-2003-002971
Vista la solicitud dirigida por el ciudadano LUCAS MARTINEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.394.342, por conducto del Director del Internado Judicial de este Estado, lugar donde el prenombrado penado se encuentra recluido, mediante la cual solicita se le conceda el Beneficio de CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO y señala en su solicitud que ese Confinamiento lo cumplirá en el Barrio El Carmen, calle Boyacá casa N° 64-84 Valencia Estado Carabobo, este Tribunal para decidir, observa:
Primero: Que el penado-peticionante, para la presente fecha tiene cumplida más de la tres cuartas partes de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a que fuera condenado por el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, en sentencia de fecha 02-07-2.003, como responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano Vigente.
Segundo: Que el solicitante durante su permanencia en el centro de reclusión, conforme a Constancias emanadas de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, de fecha 13-05-2.004, ha observado BUENA CONDUCTA, habiendo ingresado a ese centro de reclusión el día 11.-06-2.003.
Tercero: De las actas procesales se infiere, que el penado solicitante de autos ha cumplido más de las TRES CUARTAS PARTES de la pena impuesta de que es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por cuanto ha permanecido privado de su libertad por un tiempo de UN (01) AÑO, Y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas la redención de fecha (03-05-04 ) de TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS.
En consecuencia, en total al penado peticionante le falta por cumplir UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, que se le convierten en CONFINAMIENTO, para la Ciudad de Valencia, del Estado Carabobo, permaneciendo en el Municipio señalado, donde quedará sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva que será la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Despacho ante el cual se presentará cada Quince (15) días, por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, hasta el día 04 de Julio de 2004, fecha en que cumple la pena que le fuera impuesta. ASI SE DECIDE.
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Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, OTORGA: LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, al penado LUCAS MARTINEZ MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.394.342, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y 53 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese al Penado, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Fiscal de Derechos Fundamentales y Sistema Penitenciario, a la Defensa y a la Víctima. Líbrese la Boleta de Excarcelación y ofíciese al Prefecto Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Estado Carabobo, funcionario ante el cual deberán presentarse el confinado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
LA SECRETARIA
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ