REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000026
ASUNTO : EL01-P-2002-000026
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° 17.693.291, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 10/05/2.002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 27/05/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL, le fue decretada detención Judicial en Fecha 14/02/2.002, constatándose que hasta el día de hoy 27/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, sumados al tiempo de la pena redimida de ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, CONCO (05) DÍAS Y DOCE HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: CONTRERAS DAVILA MIGUEL ANGEL.


Es justicia, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ