REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000058
ASUNTO : EJ01-P-2002-000058

JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CARLOS JOSE RIVERO



AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado CARLOS JOSE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 18.224.419, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: CARLOS JOSE RIVERO, fue sentenciado por el Juzgado de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20/06/2.001, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa signada con el N° EL01-P-2001-82; y en fecha 22-10-02, el Tribunal de Control N° 03, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUISTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-58; y en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal en fecha 20-06-03, la pena que en definitiva va ha cumplir es CUATRO AÑOS. Y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 31/05/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: CARLOS JOSE RIVERO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado CARLOS JOSE RIVERO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 26/03/2.001, Y salió en fecha 28-09-01 en virtud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-06-2.002, constatándose que hasta el día de hoy 31/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE AL TIEMPO DE REDENCIÓN DE OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: TRES (03) AÑOS, DOS(02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS al reo: CARLOS JOSE RIVERO.


Es justicia, en Barinas a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de 2004.

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º


JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: CARLOS JOSE RIVERO.


COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: CARLOS JOSE RIVERO, fue sentenciado por el Juzgado de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20/06/2.001, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la causa signada con el N° EL01-P-2001-82; y en fecha 22-10-02, el Tribunal de Control N° 03, lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUISTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en la causa signada con el N° EJ01-P-2002-58; y en virtud de acumulación de penas efectuada por este Tribunal en fecha 20-06-03, la pena que en definitiva va ha cumplir es CUATRO AÑOS, le fue decretada detención judicial en fecha: le fue decretada detención Judicial en Fecha 26/03/2.001, Y salió en fecha 28-09-01 en virtud del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-06-2.002, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 31/05/2004, por un lapso de: ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, SUMADO ESTE AL TIEMPO DE REDENCIÓN DE OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en definitiva nos da un total de: TRES (03) AÑOS, DOS(02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , por lo que el penado: CARLOS JOSE RIVERO. Cumple Pena en fecha 20/03/2005, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 20-11-03. Y el Confinamiento 20-05-04. Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º



JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: YINMET ALEXANDER GONZALEZ


AUTO DE REDENCION DE PENA

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado YINMET ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.139.560, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
El Penado: YINMET ALEXANDER GONZALEZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 22/10/2.002, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 31/05/2004, el penado en referencia ha cumplido la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, por lo que le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, el penado: YINMET ALEXANDER GONZALEZ, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del Internado Judicial del Estado Barinas, y haciendo la conversión respectiva resulta de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
Al penado YINMET ALEXANDER GONZALEZ, le fue decretada detención Judicial en Fecha 10/07/2.002, constatándose que hasta el día de hoy 31/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: UN(01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, sumados al tiempo de la pena redimida de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS al reo: YINMET ALEXANDER GONZALEZ.

Es justicia, en Barinas a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

Abg. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA

Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: YINMET ALEXANDER GONZALEZ



COMPUTO DE REDENCION DE PENA

En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. El penado: YINMET ALEXANDER GONZALEZ, fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha 22/10/2.002, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, le fue decretada detención judicial en fecha: 10/07/2.002, ha permanecido en prisión hasta el día de hoy 31/05/2004, por un lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, sumados al tiempo que tiene cumplido mas la pena redimida de: SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en definitiva nos da un total de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que el penado: YINMET ALEXANDER GONZALEZ. Cumple Pena en fecha 20/07/2004, solicitar la Libertad Condicional de la pena en fecha 30-08-2003. YA PUEDE SOLICITARLA. Y el Confinamiento 20-11-2.003 YA PUEDE SOLICITARLA.

Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.


LA JUEZ DE EJECUCION N° 02


Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA


Abg. MAGUIRA ORDOÑEZ