REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000141
Visto el Oficio N° 545, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de este Estado Barinas, de fecha 15 de Mayo de 2.004, mediante la cual informan que el penado REYES RAMOS JULIAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-- 12.203.990, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Revisadas Como han sido las presentes actuaciones, riela al folio 91 y 92, Auto de ejecución y computo de pena de fecha 09-05-02, en contra del penado REYES RAMOS JULIAN ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-12.12.203.990, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DE PRECIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el Artículo 407 del Código Penal .
Ahora bien, consta en autos a los folios 107 al 108, la concesión del Beneficio de de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha 05-10-00, donde se le impuso como régimen de prueba TRES (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, y VEINTIOCHO (28) DÍAS y recibido como ha sido el informe Conductual Final, donde consta que el mismo ha cumplido con las condiciones y el régimen de prueba que le impuso el tribunal; siendo esta una causa de Extinción de la responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Vigente declara, la extinción de la Responsabilidad Criminal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado REYES RAMOS JULIAN ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-- 12.203.990, de conformidad con el artículo 105 del Código penal Vigente.
En consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público y al defensor.

LA JUEZ DE JECUCIÓN N° 02.

Abg. ANA MARIA LABRIOLA LA SECRETARIA