REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000617
ASUNTO : EP01-P-2003-000617

AUTO DE COMPUTO DE PENA.

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada
en contra de los penados: MIGUEL ANTONIO IZARRA y JILL ALFREDO CASTILLO MARTINEZ, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 13/04/04 dictó sentencia condenando a los imputados: MIGUEL ANTONIO IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-17.768.079, y JILL ALFREDO CASTILLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I.N° V-16.189.781, a sufrir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 457 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: JAVIER CARDOZA.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) Los penados: MIGUEL ANTONIO IZARRA y JILL ALFREDO CASTILLO MARTINEZ, fueron detenidos preventivamente el día: 05/11/2003 lo que significa que hasta la presente fecha han cumplido SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, Faltándoles por cumplir DOS(02) AÑOS, UN (01) MES y CUATRO (04) DIAS de pena. b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 05/07/2006.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, La cual cumplen el día: 05/03/2005, cumplen: Las 2/3 partes de la pena en fecha: 15/08/2005 y las 3/4 partes de la pena en fecha: 05/11/2005.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
El Juez de Ejecución N° 02.
El Secretario

Abog. Ana María Labriola. Abg.


AML/bypa.