REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000014
ASUNTO : EL01-P-2002-000014
JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: REDENCIÓN DE PENA
PENADO: YOLANDA DEL CARMEN VALERO
AUTO DE REDENCION DE PENA
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Internado Judicial de Barinas Estado Barinas, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto a la Penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.554.443, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
La Penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30/05/2.002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 ambos del Código Penal; y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de hoy 07/05/2004, la penada en referencia ha cumplido la pena de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS; por lo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS de igual penalidad.
Ahora bien, este penada ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal B en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio y en virtud de que el prenombrado penado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3, que establece Un (01) día de reclusión por cada dos días de Trabajo o Estudio. En el presente caso, la penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO, ha cumplido trabajando: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de las constancias emanadas del INTERNADO JUDICIAL DE ESTE ESTADO, y haciendo la conversión respectiva resulta de: DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida. En consecuencia precédase a efectuar un nuevo cómputo.
A la penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO, le fue decretada detención Judicial en Fecha 05/02/2.002, constatándose que hasta el día de hoy 07/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, sumados al tiempo de pena redimida de DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS nos da un total de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS a la rea: YOLANDA DEL CARMEN VALERO.
Es justicia, en Barinas a los siete (07) días del Mes de Mayo de 2004.
LA JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000014
ASUNTO : EL01-P-2002-000014
JUEZ DE EJECUCION N° 02 Abg. ANA MARIA LABRIOLA
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: COMPUTO DE REDENCIÓN DE PENA
PENADO: YOLANDA DEL CARMEN VALERO.
COMPUTO DE REDENCION DE PENA
En virtud del Auto de Redención de Pena, acordado por este Tribunal, HAGASE Y EJECUTESE EL CÓMPUTO DE LEY. La penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO, fue sentenciada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30/05/2.002, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el Ordinal 3° del artículo 84 ambos del Código Penal; le fue decretada detención judicial en fecha 05/02/2.002, constatándose que hasta el día de hoy 07/05/2004, ha permanecido en prisión por el lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, SUMADOS AL TIEMPO DE PENA REDIMIDA DE DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, EN DEFINITIVA NOS DA UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que la penada: YOLANDA DEL CARMEN VALERO. Cumple Pena en fecha 08/03/2005, y podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del día 08/11/2003, Ya puede solicitarla. Y el Confinamiento 08-05-04.
Notifíquese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.
LA JUEZ (P) DE EJECUCION N° 02
Abg. ANA MARIA LABRIOLA
LA SECRETARIA
Abg.