REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 25 de Mayo de 2.004.-
194 y 145

Mediante escrito suscrito en fecha 15-04-2004, por los ciudadanos Saddiel Obed Yeguez Mejias y Dalia Zunilde Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.927.213 y V-12.208.750, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Joaquin Toro, inscrito ene. Inpreabogado bajo el N° 66.420, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el 07 de Febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre Leonardo Misael Yeguez Alvarado.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos Saddiel Obed Yeguez Mejias y Dalia Zunilde Alvarado, por mas de cinco (5) años. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en Enero del año mil novecientos noventa y siete, es por lo que hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos Saddiel Obed Yeguez Mejias y Dalia Zunilde Alvarado. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Publico y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido el vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Saddiel Obed Yeguez Mejias y Dalia Zunilde Alvarado ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el 07 de Febrero de 1992, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 32, que en copia certificada mecanografiada fué agregada a los autos.
Primero: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo Leonardo Misael. Segundo: Se le confiere a la madre la Guarda y Custodia de su hijo. Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será abierto y amplio, dicho régimen garantizará el derecho del niño a mantener contacto directo con su padre biológico, siempre y cuando este contacto no sea contrario al interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no interceda en las labores escolares del niño (escuela, tareas dirigidas, deportes organizados, actividades culturales organizadas y otras actividades dirigidas al crecimiento y desarrollo integral del niño, de igual forma la madre facilitará al padre la situación para que éste pueda disfrutar también junto a él los conceptos descritos. Cuarto: Se fija como obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro abierta en una entidad bancaria local de cobertura nacional para tal fin a nombre del menor y la madre administrará dicha cuenta, igualmente el ciudadano Saddiel Obed Yeguez, velará por el 50% de otros gastos necesarios del niño tales como asistencia médica y estudios.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los 25 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas, a los 25 días del mes de Mayo de dos mil cuatro.-
La Secretaria

Sandra Martínez

Exp. N° C-4007-04
ninfa.-