REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 04 de Mayo de 2004.-
194º y 145º
Mediante escrito presentado en fecha 08-03-2004, los cónyuges, ciudadanos ANGEL REINEL DURAN BARRERA y YAJAIRA GELVEZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.373.390 y V-13.185.480, asistidos por la abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.970, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Mayo de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre YANNIS ISLEYER DURAN GELVEZ.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos ANGEL REINEL DURAN BARRERA y YAJAIRA GELVEZ SANDOVAL por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en el mes de marzo del año 1996, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos ANGEL REINEL DURAN BARRERA y YAJAIRA GELVEZ SANDOVAL. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL REINEL DURAN BARRERA y YAJAIRA GELVEZ SANDOVAL, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 17 de mayo de 1.991, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 120, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de la niña YANNIS ISLEYER DURAN GELVEZ. En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00) mensuales, entregándoselos a la madre los primeros cinco días de cada mes y además velara por otros gastos necesarios de la niña tales como: vestuario, asistencia medica y estudio. En cuanto al Régimen de Visitas vacaciones y paseos, los padres de la niña establecen de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 04 días del mes Mayo de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 04 días del mes de Mayo de dos mil cuatro. La Secretaria,
Sandra Martinez.
Exp. N° C-3946-04
br.-
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