REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de mayo de 2004.-
194º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 25-03-2004, los cónyuges, ciudadanos MIRTHA ELENA CAMEJO AGUILAR y JUAN CARLOS CORDERO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.709.492 y V-10.555.133 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DEISY J. RANGEL P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.759, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de ABRIL de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JUAN CARLOS y AURIMAR CAIREL.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos MIRTHA ELENA CAMEJO AGUILAR y JUAN CARLOS CORDERO BENCOMO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el 02 de marzo año de 1999, por lo que han transcurrido más de cinco años.
SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos MIRTHA ELENA CAMEJO AGUILAR y JUAN CARLOS CORDERO BENCOMO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIRTHA ELENA CAMEJO AGUILAR y JUAN CARLOS CORDERO BENCOMO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de abril de 1.991, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 47, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes JUAN CARLOS y AURIMAR CAIREL. En cuanto al Régimen de Visitas será amplio En relación a la obligación alimentaría el padre contribuirá con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, asi mismo colabora con otros gastos necesarios, como vestuarios, aguinaldos, asistencia medica y estudios. En cuanto a las bonificaciones especiales de los meses de septiembre y diciembre de cada año el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por cada mes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes mayo de Dos Mil Cuatro. La Juez Unipersonal N° 01, (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de mayo de dos mil cuatro.
La Secretaria,


Sandra Martínez







Exp. N° C-3950-04
br.-