REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 06 de mayo de 2004.-
193º y 145º

Mediante escrito presentado en fecha 30-03-2004, los cónyuges, ciudadanos RODRIGO ALFREDO SALCEDO DA SILVA y MARIA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.561.3546 y V-9.622.825 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LUZ ELIANA CASIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.469, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron el día 25 de marzo de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOSE RODRIGO e YVER EDUARDO SALCEDO RUIZ.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RODRIGO ALFREDO SALCEDO DA SILVA y MARIA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado desde el mes de Diciembre de 1994, por lo que han transcurrido más de cinco años.

SEGUNDO

Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos RODRIGO ALFREDO SALCEDO DA SILVA y MARIA DEL CARMEN RUIZ PEREZ. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RODRIGO ALFREDO SALCEDO DA SILVA y MARIA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 25 de marzo de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 72, que en copia certificada fue agregada a los autos.

Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños y/o adolescentes JOSE RODRIGO e YVER EDUARDO SALCEDO RUIZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitara a sus hijos cuando lo desee, mientras que no interfiera con sus actividades escolares o de descanso, de igual manera, podrá llevarlos de paseo los fines de semana, vacaciones escolares y de fin de año, siempre que los hijos asi lo deseen y alternando las épocas con la madre. En relación a la obligación alimentaría la madre contribuirá con la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, entregara una cuota especial del mismo monto para los gasto escolares y diciembre y la madre entregara los correspondientes recibos. También convinieron que los gastos eventuales que se presenten serán compartidos por ambos padres en apartes iguales.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes mayo de Dos Mil Cuatro. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 01(fdo) REYNA DE VARELA. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su



La Secretaria,


Sandra Martínez










Exp. N° C-3969-04
br.-