REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 10 de Mayo de 2004
193º y 144º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana LUCIA DEL SOCORRO AVENDAÑO SANCHEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad No. V-9.128.611, actuando en su condición de madre del adolescente JOSE ANTONIO SIMARI-BENIGNO AVENDAÑO, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mary Grace Marinelli Devlin, Inpreabogado No. 28.059, en la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente antes nombrado por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que aparece el primer apellido del padre como “SIMANI”, siendo lo correcto “SIMARI-BENIGNO”. Por ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del adolescente JOSE ANTONIO SIMARI-BENIGNO AVENDAÑO, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Padre ciudadano GIUSEPPE SIMARI-BENIGNO RIZZO, emanada de la Oficina del Estado Civil de Amantea, República Italiana, y Copia Simple de la Ley Aprobatoria de la CONVENCION DE LA HAYA PARA SUPRIMIR LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento del niño JOSE ANTONIO SIMARI-BENIGNO AVENDAÑO, el apellido del padre como “SIMARI-BENIGNO”, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado Barinas, al Ciudadano Prefecto del Municipio Barinas, del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firma ilegible de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-4063-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez Alvaray





Exp. Nº : C-4063.04
YFGG/Mery.-