TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº2.

Barinas, 10 de Mayo del 2.004.-
193º 144º

Vista la solicitud de la Separación de CUERPOS Y BIENES, junto con recaudos acompañados interpuesta de muto acuerdo por los cónyuges TITO JOSE BARROETA LOZANO y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, titulares de las Cédulas de identidad personal Nros. V-9.989.206 y V.-14.663.455, respectivamente, padres de la niña EMILY YOSELYN BARROETA GONZALEZ, de 03 años de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nros. 66.049. De conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos y de bienes que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges: TITO JOSE BARROETA LOZANO Y YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ IZARRA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: Su Separación de Bienes, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA de la niña EMILY YOSELYN BARROETA GONZALEZA, de 03 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana YOVEISY DEL CARMEN GONZALEZ: CUARTO: En cuanto a la pensión de alimentos se fija a cargo del Padre, pagara los gastos por concepto de asistencia medica y medicina, aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales. QUINTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio en beneficio de la niña y el padre en los términos acordados por los padres siempre y cuando no atente al interés superior de la niña en cuestión. SEXTO: Se HOMOLOGA en los términos expuestos sobre adjudicación y liquidación de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, de conformidad con las previsiones del artículo 175 del Código Civil. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4067.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.
Exp. Nº. C-4067-04
YFGG/Mery.-