REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 10 de Mayo del 2004.-
193º y 144º
Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JUAN MANUEL SARRIA. N° V-12.554.943, suscrita por la abogada ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Fiscal Séptimo de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los niños DOUGLAS MANUEL y ANDERSON AREVALO SARRIA LOBO, de 05 y 06 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Ofíciese al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Barinas, a los fines que envié lo solicitado. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-4671.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-4671.04
YFGG/Maribel.-
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