TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Mayo de 2004.-
194º y 145º


Por recibido oficio No. S/No de fecha 29 de Abril del 2004 proveniente de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en el cual se informa los ingresos del demandado, se acuerda de conformidad con las previsiones de los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA. SE ACUERDA PENSIÓN ALIMENTARIA PROVISIONAL Y PRUDENCIAL para los niños y/o adolescentes DESIRETH DANIELA, DANNY JOSE, DANIEL JOSE, y DERWIN JOSE RODRIGUEZ FRIAS, de 10, 16, 15, y 13 años de edad, respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00) mensuales, y la cantidad adicional para los meses de Septiembre y Diciembre de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00). Cantidades estas que deberán ser entregadas a la madre. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-3761.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.



Exp. Nº C-3761.04
YFGG/Mery.-