REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 11 de Mayo del 2004.-
194º y 145º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por los Ciudadanos JESUS QUINTERO LOZANO y WILTER JOSE QUINTERO LOZANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-12.554.471, V-14.814.667, obrando en sus propios nombres y la ciudadana ESELIA MARIA ORTEGA, C.I N° V-12.200.240, actuando en representación del niño y las adolescentes RONALD QUINTERO ORTEGA, PAULA KARINA y BEISY ALEJANDRA QUINTERO ORTEGA, de 10, 16 y 12 años de edad respectivamente, asistida en este acto por la abogado en ejercicio NEIVIMAR NADALES PEÑA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.307, y por oídos los testigos ARANGUREN MONTILLA LUIS RAMON y PAREDES VILORIA ENSO DOMINGO titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-10.562.858, V-14.550.218, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer de vista trato y comunicación a JESUS QUINTERO LOZANO, WILTER JOSE QUINTERO LOZANO, ESELIA MARIA ORTEGA, RONALD QUINTERO ORTEGA, PAULA KARINA y BEISY ALEJANDRA QUINTERO ORTEGA, Con respecto al particular. SEGUNDO: Si conocer al de Cujus EVARO QUINTERO PAREDES. Con respecto al particular. TERCERO: Dan fe de que el señor EVARO QUINTERO PAREDES, era el padre legitimo. Con respecto al particular. CUARTO: Si constar que los únicos Universales Herederos son JESUS, WILTER JOSE QUINTERO LOZANO, PAULA KARINA, BEISY ALEJANDRA y RONALD QUINTERO ORTEGA. Con respecto al particular. QUINTO: Saber y constar que el difunto murió de Infarto al Miocardio el día 25 de Diciembre del 2003. Con respecto al particular. SEXTO: Dar fe de sus dichos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERA del difunto EVARO QUINTERO PAREDES. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria: Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-4588.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abog. Rosana Freitez Alvaray.





Exp. Nº: S-4588.04
YFGG/ Maribel.-