REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 11 de Mayo de 2.004
194° y 145°

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITA que antecede proveniente del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil C.C.P.D.E Barinas, suscrito por los ciudadanos RANGEL OSKAR ORLANDO y OSORIO CARMEN ROSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-8.090.412 y V-14.171.409, en beneficio del adolescente RANGEL OSORIO JEFFERSON JESUS, de 15 años de edad, años de edad, a los fines de exponer con relación al Régimen de Visitas: “El padre visitará a su hijo cada 15 días los fines de semana y podrá trasladarlo de su hogar previo consentimiento de su progenitora.” Este Régimen de visitas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente RANGEL OSORIO JEFFERSON JESUS de 16 años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el cese y archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4686.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.



Exp. N° S-4686.04
YFGG/Mery.-