REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 11 de Mayo del 2004.-
193º y 144º




Por recibido cheque N° 00488987, del Banco Central de Venezuela Prestaciones Sociales a favor del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTINUEVE BOLIVARES CON 31/100CTS (Bs.2.981.239,31) por concepto de ahorro de la Fallecida ciudadana GAVIDIA M. ADELA DEL C., madre de los niños y/o adolescentes PEREZ GAVIDIA CASSANDRA DEL VALLE y ROSALEEN DEL VALLE. Por referirse el presente asunto a la competencia de este Tribunal contenido en el articulo 177 parágrafo Segundo Literal “ A” LOPNA y 341 del CPC, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En Consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público Abogado ANGELA RODRIGUEZ. En consecuencia se acuerda oficiar al Gerente del Banco Industrial de Venezuela a los fines de que se sirva abrir una cuenta de ahorro a Nombre de este Tribunal de Protección del niño y del adolescente y de los niños y/o adolescentes PEREZ GAVIDIA CASSANDRA DEL VALLE y ROSALEEN DEL VALLE, por la suma arriba descripta. Líbrese el oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Rosana Freitez Alvaray. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-4687.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abg. Rosana Freitez A.


Exp. Nº S-4687.04
YFGG/Maribel.-