REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Mayo de 2004
Expediente C-3718-04
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 26/01/2004 de común acuerdo los cónyuges NELLYS RAMONA CARRERO LOPEZ y FRANCISCO DE JESUS MORENO RANGEL, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-12.472.675 y V-8.134.201, padres de los niños y adolescentes NERLANDYS FABIANA y JESUS JORDANO, de 14 y 12 años de edad, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ALEXIS JOSE RIVERO PAREDES, Inpreabogado Nº 58.225, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08/12/1987 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los adolescentes habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 60.000,00 ) mensuales y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ), cantidades de dinero que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros apertura a tal fin. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar la misma la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior de los Adolescentes.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.