REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 12 de Abril de 2004.
193º y 144º

Visto el pedimento inserto en diligencia de fecha 06/04/2004, cursante al folio 18, suscrito por el ciudadano NELSON JOSE SANCHEZ, asistido por la Defensor Público abogado KALIDIA SANTANDER, con el carácter acreditado que tiene de autos, en la cual solicita la Declinatoria de Competencia, por cuanto le consta que la demandada ciudadana YESENIA AGUSTINA RODRIGUEZ SALCEDO, y su hija la niña NELSYS KRISTAL SANCHEZ RODRÍGUEZ, se encuentran residenciadas en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia procedente RESULTA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, 453 y 177 LOPNA al Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para conocer en lo sucesivo el presente asunto para lo cual remítanse las presentes actuaciones con oficio al Tribunal competente. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y la Secretaria (Temporal) Abog. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Magleny Fernández. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Magleny Fernández, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-3794-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria (Temporal)
Abog. Magleny Fernández

Exp. Nº C-3794-04
YFGG/jg.-