TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Mayo de 2004.-
194º y 144º

Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente se evidencia que la presente causa versa sobre demanda fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, suscrita por el ciudadano JOSE JAVIER ANVA BRICEÑO, C.I N° V-8.038.598, en el cual se cito a la cónyuge demandada ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ VALERO, C.I N° V-10.714.697, en fecha 21/04/2004 según consta al folio 15, y por cuanto establece el artículo 185-A Parágrafo último el cual se trascribe: “ ……….(Omisis) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.” En consecuencia de conformidad a lo antes expuesto se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-3985.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



Secretaria.
Abg. Rosana Freitez.




Exp. Nº C-3985-04
YFGG/jg.-