REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 12 de Mayo del 2004.-
193º y 144º

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la Ciudadana YADELIS DEL CARMEN PEROZO SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.194, obrando en su condición de madre de los niños y/o adolescente LUIS FERNANDO, LUIS ALEJANDRO y EDIXON YAMIL GUZMAN PEROZO, de 03, 01 y 12 años de edad, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS RIVAS, Inscrita en el Inpreabogado No.11.141, y por oídos los testigos PINEDA EUSEBIO ANTONIO y CABANERO JUAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-5.736.098, V-9.681.661, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: Si conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS FERNANDO GUZMÁN GARCIA a la ciudadana YADELIS DEL CARMEN PEROZO SALAS, y a sus hijos ROXY LENY GUZMAN ARAQUE, MARILENNY DEL VALLE, LUIS ENRIQUE GUZMAN LÓPEZ, JAVIER DANIEL GUZMAN CARDENAS (mayores de edad), LUIS FERNANDO, LUIS ALEJANDRO y EDIXON YAMIL GUZMAN PEROZO (menores de edad). Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y constar que el ciudadano LUIS FERNANDO GUZMÁN GARCIA era el cónyuge de la ciudadana YADELIS DEL CARMEN PEROZO SALAS, y sus únicos hijos ROXY LENY GUZMAN ARAQUE, MARILENNY DEL VALLE, LUIS ENRIQUE GUZMAN LÓPEZ, JAVIER DANIEL GUZMAN CARDENAS (mayores de edad), LUIS FERNANDO, LUIS ALEJANDRO y EDIXON YAMIL GUZMAN PEROZO (menores de edad). Con respecto al particular. TERCERO: Si saber y constarle que es cierto que el causante LUIS FERNANDO GUZMÁN GARCIA, no tuvo otros descendientes que no fueran los ya mencionados. Con respecto al particular. CUARTO: Por los lazos de amistad que les unían dan fe de sus dichos. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUIS FERNANDO GUZMÁN GARCIA, a la ciudadana YADELIS DEL CARMEN PEROZO SALAS, a los mayores de edad ROXY LENY GUZMAN ARAQUE, MARILENNY DEL VALLE, LUIS ENRIQUE GUZMAN LÓPEZ, JAVIER DANIEL GUZMAN CARDENAS, y a los adolescentes LUIS FERNANDO, LUIS ALEJANDRO y EDIXON YAMIL GUZMAN PEROZO. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Rosana Freitez. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______, del Expediente Nº S-4621-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria
Abg. Rosana Freitez A.




Exp. Nº: S-4621.04
YFGG/ Maribel.-