REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 13 de Abril de 2004.
193º y 144º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA que antecede suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos DAXY DEL CARMEN SALCEDO y MAURO JOSE RODRIGUEZ, C.I N° V-12.554.926; V-9.984.706, cursante al folio 12, en el cual se establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA para la niña MARGARET PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO, de 04 años de edad, a cargo del padre a partir del mes de Abril la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo ) Mensual, entregados en dos partes y el pago del colegio, además cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicinas e incluir a la niña en el seguro de H.C.M de su trabajo, y el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre comprara un estreno completo, cantidades de dinero que serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada solo a tal fin. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARGARET PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Temporal Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3883-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria Temporal.
Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº C-3883-04
YFGG/jg.-