REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 17 de Mayo de 2004
Expediente C-3411-03
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 09/10/2003 de común acuerdo los cónyuges JOSE NEPTALI JAIMES CORREDOR y DORIS SANDOVAL MARIN, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-9.385.443 y V-15.209.144 padres del adolescentes RUTH ESPERANZA y JOSE ABRAHAN JAIMES MARIN, de 10 y 08 años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MIGUEL GONZALEZ MORENO, Inpreabogado Nº 20.680, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 05/06/1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Apure, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los niños habida durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00 ) mensuales. En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar los mismos la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior de los niños.


MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas de la misma.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.