REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 17 de Mayo del 2004.-
193° y 144°

Expediente N° C-4044.04

NARRATIVA

Mediante solicitud fecha 29-04-04, de común acuerdo los cónyuges LUIS EDUARDO SANCHEZ y ROSAURA DEL CARMEN BRIZUELA DAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.717.513 y V-12.204.496, padres de los niños SUSANA ANDREINA y LUIS EDUARDO SANCHEZ BRIZUELA, de 11 y 07 años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BALDEMAR JOSEPH QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.257, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 14.10.1991, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mensuales, y una cuota doble en los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de Bonificación escolar y navideñas, que depositará dentro de los cinco (05) días de cada mes, en una cuenta de ahorro que a tales fines aperturará la madre de los niños, además ambos padre se comprometen a sufragar los gastos relacionados con la vestimenta, medicinas, uniformes escolares, útiles escolares, atención médica y clínica y cualquier otro. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA de los niños SUSANA ANDREINA y LUIS EDUARDO SANCHEZ BRIZUELA, quedase conferida por la madre ROSAURA DEL CARMEN BRIZUELA DAZA con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados.
MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento de Los niños habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados, derecho alimentario, guarda y visita de los mismos.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.