REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 17 de Mayo del 2004.-
193° y 144°
Expediente N° C-4064.04
NARRATIVA
Mediante solicitud fecha 04-05-04, de común acuerdo los cónyuges HERNAN GIOVANNY MENDEZ GARCIA y MIRIAN JOSEFINA ARTEAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.599.011 y V-9.257.820, padres del adolescente HEMIR EUCLIDES MENDEZ ARTEAGA, de 17 años de edad, asistidos por la abogado en ejercicio MARISOL J, CANACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.56.118, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 08.05.1988, ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hija habido durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: Fijar a cargo del padre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), mensuales. En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA del adolescente HEMIR EUCLIDES MENDEZ ARTEAGA, quedase conferida por la madre MIRIAN JOSEFINA ARTEAGA, con respecto a la PATRIA POTESTAD: Esta será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS. Sistema Amplio a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y la partida de nacimiento del adolescente habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del involucrado, derecho alimentario, guarda y visita del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abog. Ángela Rodríguez a los fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.
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