REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 18 de Mayo de 2004
193º y l44º

Vista la solicitud de Colocación INTRAFAMILIAR de la niña ANGIE VIORLEY, de 02 años de edad, presentado por ante está Sala de Juicio, comparecieron las ciudadanas CARMEN VIOLETA ALFONZO ROJAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.200.058, madre de la niña ANGIE VIORLEY, de 02 años de edad, y la ciudadana MARIBEL ALFONZO ROJAS, C.I N° V-12.200.243 a los fines de exponer la primera nombrada en su condición de madre de la niña ANGIE VIORLEY, que motivado a que pienso realizar un viaje fuera del país a la ciudad de España, por motivos de trabajo durante un lapso de dos a cinco años aproximadamente, mientras tanto mi hija permanecerá al cuidado de su tía materna quién velará por todas sus necesidades, es por lo que manifiestan estar de acuerdo en dar a la niña antes mencionada en COLOCACION INTRA-FAMILIAR, a su tía materna ciudadana MARIBEL ALFONZO ROJAS, quién manifestó estar de acuerdo en la referida COLOCACION INTRA-FAMILIAR DE LA NIÑA ANGIE VIORLEY, en el seno de su hogar. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO Conforme prevén los artículos 369 al 405 LOPNA. En consecuencia ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 399 LOPNA se ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR, de la niña ANGIE VIORLEY, de 02 años de edad, a su tía materna ciudadana MARIBEL ALFONZO ROJAS y conforme prevé el artículo 28 LOPNA, se le habilita para el ejercicio de la Guarda y Representación de la niña antes mencionada. Por cuanto la presente Colocación se trata de INTRAFAMILIAR, se prescinde de los Informes Técnicos de Ley. Expídanse copias certificadas de Ley de la presente Resolución. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg.Rosana Freitez Alvaray. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg.Rosana Freitez Alvaray, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente No. S-4691.04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Rosana Freitez Alvaray




Exp. Nº: S-4691.04
YFGG/ Maribel.-