REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 19 de Mayo de 2004.
194 º y 145 º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrito por ante esta sala de Juicio por los ciudadanos MAYTTE NORAIMA MILLA CACERES y JORGE LUIS AGELVIZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.106.273; V-9.463.532, en el cual se establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA en beneficio del adolescente JORGE ALEXANDER AGELVIZ MILLA, a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ), descontados directamente por nómina en dos partes 15 y 30 de cada mes, para lo cual se solicita se oficie a la Zona Educativa del Estado Aragua. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente JORGE ALEXANDER AGELVIZ MILLA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. Librese el oficio respectivo. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-3405-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº C-3405-03
YFGG/jg.-