REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Mayo de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del niño Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos NOHEMI COROMOTO ALBORNOZ y NAUDY IVAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.990.519; V-9.266.438 respectivamente, padres de las adolescentes YOHANA NAYRALETH y JHOANNY YAIRALETH, de 15 y 13 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las adolescentes de autos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 60.000,00 ) mensuales, pagaderos en dos partes iguales los 15 y 30 de cada mes a razón de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,00) y los gastos de salud y educación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, cantidad de dinero pagadas a través de recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las adolescentes YOHANA NAYRALETH y JHOANNY YAIRALETH, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-3698-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.





La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez

Exp. Nº S-3698-03
YFGG/jg.-