REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 24 de Mayo de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del niño Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos DELIA MARIA SERENO y FRANCISCO JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.988.423; V-11.714.493 respectivamente, padres de las niñas JAZMIN ANDREINA y PAOLA FRANDELIS, de 01 y 06 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para las niñas de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes por adelantado en especies a través de UN MERCADO y los gastos de salud y educación serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre los padres, cantidad de dinero pagadas a través de recibos. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas JAZMIN ANDREINA y PAOLA FRANDELIS, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F. Guerrero. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4700-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-4700-04
YFGG/jg.-