REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 25 de Mayo de 2004
Expediente C-4095-04
NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 11/05/2004 de común acuerdo los cónyuges GRELIMAR DEL CARMEN MONTOYA GALLARDO y MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-12.203.287 y V-9.239.465, padres del niño MIGUELANGEL PEÑALOZA MONTOYA, de 08 años de edad, abogados en ejercicio, Inpreabogados Nº 65.422 y 58.432 respectivamente, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 09/02/1996 por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO DE MÁS DE CINCO (05) AÑOS SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACIÓN y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con los adolescentes habidos durante el matrimonio los términos sobre el DERECHO ALIMENTARIO: fijar a cargo del padre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES ( Bs. 100.000,00 ) mensuales, así mismo convienen que la Pensión alimentaria se incrementara en un cincuenta por ciento (50%) en los meses de Agosto y Diciembre, cantidades de dinero que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros apertura a tal fin. Así mismo un incremento anual de la Pensión Alimentaria en un Treinta por ciento (30%). En relación a la GUARDA Y CUSTODIA: Quedase conferida a la madre hasta alcanzar la misma la mayoridad y en cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Sistema amplio a ser ejercido de común acuerdo con especial énfasis en el interés superior del niño.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partida de nacimiento del hijo habido en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme al artículo 360 LOPNA sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado el derecho alimentario, de guarda y Custodia y Visitas del mismo.
Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.